Por Paula Viafora | Foto del Instituto de Cultura de Chaco
El tribunal dio a conocer, además, diferentes medidas reparatorias. Es una causa histórica.
Traducida en simultáneo a las lenguas Qom y Moqoit, el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia Chaco, dio a conocer la parte dispositiva de la sentencia del juicio “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad”, dictada luego de escuchar los argumentos de las partes.
En la primera parte del documento se hace un relato muy completo de los hechos, mencionando detalladamente la planificación y mecánica de la masacre, el encubrimiento posterior mediante un sumario policial y un expediente judicial armados según la versión oficial.
Desde el punto de vista histórico, jurídico y en su aporte a la construcción de verdad y memoria, estamos ante un hecho de suma importancia y su difusión es imprescindible. En este sentido la sentencia permanecerá durante un año publicada en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit, también en el Boletín Oficial de la Nación y se realizará la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.
Mediante el proceso llevado adelante recientemente quedó probada la responsabilidad del Estado ante la masacre y otros delitos: "Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco”.
Dadas las características de los hechos los delitos encuadran en la categoria de “lesa humanidad”: “Declarar que la Masacre de Napalpí, como así aquellos hechos posteriores conforme lo descripto en las consideraciones, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”
Las medidas de reparación establecidas por el tribunal son:
Recientemente el Archivo General de la Nación publicó quince documentos históricos utilizados en el Juicio por la Verdad que son parte de su acervo documental y revelan la situación de las comunidades qom y mogit en las primeras décadas del siglo XX. Se pueden consultar en el siguiente link.
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